Para aprovechar las ventajas de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza es necesario avisar la intención al Servicio de Administración Tributaria
Para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera fácil y rápida, las pequeñas empresas con ingresos hasta por 35 millones de pesos anuales tienen entre sus opciones tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para personas morales.
Sólo en ese régimen pueden pagar el impuesto sobre la renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados, hacer deducciones de inversiones, no presentan la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni llevar la contabilidad electrónica, pues ya cuentan con el prellenado de declaraciones de ISR.
No obstante, tienen que cumplir con ciertos requisitos, de entre los cuales hay uno que es indispensable: presentar el aviso correspondiente.
Por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que este 31 de enero es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año presenten su aviso para que los consideren dentro del Resico.
De lo contrario, advirtió, no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal presente.
El SAT señaló que deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
También seguir las siguientes indicaciones:
- Primero, ingresar al portal del SAT.
- Luego, seleccionar en la modalidad de Empresa el apartado “Trámites del RFC”, expandir el menú de “Actualización en el RFC”, dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, dar clic en Iniciar e ingresar con RFC y Contraseña o e.firma.
- Después, llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información.
- Finalmente, imprimir o guardar el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
También es válida esta opción:
- A través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi portal”, mediante el portal del SAT.
- Se puede elegir el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjuntar los requisitos establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
En caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, el SAT pone a disposición los medios de contacto oficiales: OrientaSAT a través del Portal del SAT, MarcaSAT 55 627 22 728 y Chat uno a uno, los cuales pueden encontrar en https://www.sat.gob.mx/personas/contacto.
CON INFORMACIÓN DE EL INFORMADOR